Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 88

En vigor desde 12 ene 2023
1. A efectos de la presente ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada aportada de manera altruista en beneficio de la investigación, el desarrollo y la innovación de Cataluña. 2. A efectos de la presente ley, se entiende por mecenas la persona física o jurídica, la herencia yacente, la comunidad de bienes y las demás organizaciones sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición y que hacen aportaciones consideradas mecenazgo. 3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben trabajar para la obtención de donaciones y mecenazgos de cualquier clase y con cualquier finalidad en el ámbito de sus actividades en investigación, desarrollo e innovación. 4. Los departamentos competentes en materia de investigación y universidades y de innovación, y los demás departamentos representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, de acuerdo con el departamento competente en materia de tributos y en el ámbito de competencia de la Generalitat, deben impulsar y proponer al Gobierno medidas fiscales y de cualquier otro orden que promuevan el mecenazgo científico. Si el Gobierno hace una valoración favorable de ellas, debe elevarlas al Parlament de Catalunya.
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eli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-88

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