Título TÍTULO VIII
Art. 87
En vigor desde 12 ene 2023
1. La Administración de la Generalitat debe reforzar y priorizar los programas estratégicos de carácter competitivo activos, o impulsar otros nuevos, que tengan por objetivos la captación, el retorno y la retención de talento investigador internacional en los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público.
2. Las universidades públicas que impulsan programas propios de investigación, desarrollo e innovación con los objetivos de la captación, el retorno y la retención de talento investigador internacional pueden tener financiación con cargo a los presupuestos de la Generalitat por medio de un contrato programa sujeto a la evaluación de resultados, en el marco del artículo 118.1.b) de la Ley 1/2003, para la contratación de personal investigador, de acuerdo con las modalidades contractuales de la Ley del Estado 14/2011. Estas iniciativas universitarias se canalizan por medio de los programas conjuntos entre la Administración de la Generalitat y las universidades públicas, o por medio del impulso de nuevas iniciativas o nuevos programas, en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. El impulso de programas propios de investigación, desarrollo e innovación con los objetivos de la captación, el retorno y la retención de talento investigador internacional puede hacerse extensivo a otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público con participación minoritaria de la Generalitat, en el marco de su normativa.
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Proeli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-87