Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 83

En vigor desde 12 ene 2023
1. El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento debe comportar un impulso significativo para los proyectos clave de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, para convertir la investigación que genera este sistema en acciones concretas de transferencia del conocimiento hacia el tejido social y productivo que favorezcan la innovación, el progreso, la competitividad y el bienestar. 2. El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento debe reconocer explícitamente el esfuerzo, la implicación y la voluntad institucionales para potenciar significativamente la internacionalización y la calidad de la transferencia que llevan a cabo los centros de investigación y, en el caso de las universidades, los departamentos, los institutos de investigación propios, las fundaciones universitarias con finalidad de transferencia y los centros adscritos con actividad de transferencia. 3. El Plan estratégico de innovación y transferencia del conocimiento, junto con el presupuesto plurianual asociado, es aprobado mediante un acuerdo del Gobierno a propuesta de los departamentos competentes en investigación, universidades e innovación, con el informe de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.
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eli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-83

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