Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 91

En vigor desde 12 ene 2023
La Administración de la Generalitat debe adoptar las siguientes medidas de apoyo al mecenazgo: a) Promover medidas de profesionalización de la gestión del mecenazgo, con perfiles adecuados para la captación de recursos filantrópicos, buscando siempre la mejor adaptación de estos recursos a la naturaleza y los objetivos de los agentes beneficiarios. b) Facilitar la constitución de fondos propios, de carácter fiduciario o especial, de acuerdo con el Código civil de Cataluña, u otras clases de fondos admitidos en derecho, que permitan capitalizar a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público y garantizar la financiación continuada a medio y largo plazo de la investigación que efectúan o a la cual apoyan. c) Promover las diversas modalidades de partenariado público-privado, inversiones y cofinanciación de proyectos según su idoneidad y, de acuerdo con la normativa aplicable, impulsar las distintas clases de mecenazgo, y la sucesión testamentaria a favor de la investigación, el desarrollo y la innovación, en el ámbito de competencia de la Generalitat, así como llevar a cabo acciones de difusión e información. d) Desarrollar y ofrecer una aplicación informática que permita hacer las donaciones de forma electrónica.
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eli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-91

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