Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Plan estratégico universitario en investigación de excelencia
Art. 38
En vigor desde 12 ene 2023
1. La universidad pública con departamentos, institutos propios o centros adscritos con actividad de investigación debe recibir financiación estructural de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, mediante un contrato programa para un período de cinco años, en el marco de los objetivos para la intensificación de la investigación y la transferencia de los resultados, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. El departamento competente en materia de investigación debe financiar los departamentos, los institutos propios y los centros adscritos con credencial mediante programas específicos, con el objetivo de que las universidades impulsen líneas de investigación alineadas con estos programas.
3. Las universidades públicas también pueden recibir financiación con cargo a los presupuestos de la Generalitat, mediante transferencia o convocatorias públicas competitivas. Estas transferencias no requieren convenio.
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Proeli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-38