Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 43

En vigor desde 12 ene 2023
1. La dirección científica de los centros CERCA corresponde a un investigador de reconocida solvencia científica, con credenciales internacionales y capacidad de liderazgo. 2. El director se selecciona mediante una convocatoria abierta a la presentación de candidaturas internacionales, de acuerdo con criterios basados en el mérito científico y en otros méritos complementarios que refuercen su capacidad de liderazgo científico, y mediante el procedimiento que apruebe el órgano colegiado de gobierno del centro. La selección corresponde a un comité en el que debe participar el consejo científico externo del centro.
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eli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-43

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