Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 23

En vigor desde 12 ene 2023
1. Las universidades, en ejercicio de sus misiones de docencia, investigación, transferencia del conocimiento, responsabilidad social e impacto en la sociedad, cumplen una función destacada en el avance y consolidación de la sociedad del conocimiento. 2. Las universidades son instituciones esenciales para la generación, desarrollo y transferencia del conocimiento, y para el fomento de la innovación en todos los campos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, sociales y culturales. 3. Las universidades deben impulsar el talento y el conocimiento, garantizar la formación investigadora de alto nivel y consolidar, tanto en cada una de ellas como en su conjunto, un tejido investigador potente y activo. 4. Las universidades tienen, en exclusiva, la misión de la formación doctoral, inicio y base de la actividad investigadora, para cuyo desarrollo en los distintos ámbitos de conocimiento requieren la participación de otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación. 5. Las universidades deben colaborar en la dinamización tecnológica y científica, la internacionalización y la competitividad de las instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro y de los sectores empresariales innovadores.
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eli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-23

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