Título TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 12 ene 2023
El personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público puede adscribirse temporalmente, por medio de un convenio, a la Administración de la Generalitat o a sus órganos, organismos y entidades dependientes o vinculadas, con funciones de planificación, soporte o financiación de la investigación, para colaborar en tareas de elaboración, dirección, gestión, seguimiento, fomento y evaluación de los planes y programas de investigación, desarrollo e innovación.
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eli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-18

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