Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. El personal con funciones de investigación, desarrollo e innovación

Art. 25

En vigor desde 12 ene 2023
1. El personal académico de investigación que, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, está integrado por el personal docente e investigador y por el personal investigador con título de doctor, es, a efectos de la presente ley, personal investigador. 2. El personal investigador que investiga en la universidad pública o en sus centros e institutos debe tener los instrumentos necesarios para ejercer su actividad y tener acceso a las infraestructuras, los espacios y el equipamiento, sin perjuicio del tipo de vínculo (estatutario o contractual) o del régimen de vinculación con la universidad. 3. Las universidades públicas, de acuerdo con su autonomía, pueden reconocer méritos individuales vinculados a la contribución del personal investigador a la transferencia del conocimiento y la innovación, y pueden establecer, junto con el departamento competente en materia de investigación y universidades, programas de incentivos vinculados a estos méritos, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
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eli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-25

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