Art. 23
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 23

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En vigor desde 12 ene 2023
1. Las universidades, en ejercicio de sus misiones de docencia, investigación, transferencia del conocimiento, responsabilidad social e impacto en la sociedad, cumplen una función destacada en el avance y consolidación de la sociedad del conocimiento. 2. Las universidades son instituciones esenciales para la generación, desarrollo y transferencia del conocimiento, y para el fomento de la innovación en todos los campos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, sociales y culturales. 3. Las universidades deben impulsar el talento y el conocimiento, garantizar la formación investigadora de alto nivel y consolidar, tanto en cada una de ellas como en su conjunto, un tejido investigador potente y activo. 4. Las universidades tienen, en exclusiva, la misión de la formación doctoral, inicio y base de la actividad investigadora, para cuyo desarrollo en los distintos ámbitos de conocimiento requieren la participación de otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación. 5. Las universidades deben colaborar en la dinamización tecnológica y científica, la internacionalización y la competitividad de las instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro y de los sectores empresariales innovadores.
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eli/es-ct/l/2022/12/21/9#art-23