Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 10 abr 2022
Las funciones que la presente ley atribuye al Consejo Asesor de Medio Ambiente serán ejercidas por el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza-Naturzaintza, en tanto no se proceda reglamentariamente a la actualización de la composición y funciones del primer órgano.
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