Art. 9
En vigor desde 3 jul 2021
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía atenderá, con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional.
2. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán establecer instrumentos de cooperación financiera, en los términos del artículo 30 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y de las directrices básicas para la coordinación contenidas en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
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Proeli/es/l/2021/07/01/9#art-9