Art. 10

En vigor desde 3 jul 2021
1. El instrumento para la planificación ordinaria de la gestión del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves es el Plan Rector de Uso y Gestión, que se ajustará a lo dispuesto en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y tendrá una vigencia mínima de diez años. Será elaborado y aprobado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y deberá ser periódicamente revisado. Las Administraciones competentes en materia urbanística informarán preceptivamente el Plan Rector de Uso y Gestión antes de su aprobación o revisión. 2. El Plan Rector de Uso y Gestión prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con la normativa urbanística en vigor, esta se revisará de oficio por los órganos competentes. 3. El Plan Rector de Uso y Gestión se ajustará al Plan Director de la Red de Parques Nacionales y contendrá, al menos: a) Las normas, objetivos, líneas de actuación y criterios generales de uso y ordenación del Parque Nacional. b) La zonificación del Parque Nacional, delimitando las áreas de los diferentes usos y estableciendo la normativa de aplicación en cada una de ellas, de acuerdo con los tipos de zonas que se establezcan en el Plan Director. c) La determinación y programación de las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del Parque Nacional en materias tales como conservación, uso público, investigación y educación ambiental. Esta programación de actividades deberá tener en cuenta las necesidades de conservación que surjan como consecuencia del cambio climático que puede afectar a ecosistemas y hábitats especialmente sensibles a los cambios ambientales como son los pinsapares, las especies asociadas y los servicios que proporcionan, entre otros. d) La estimación económica de las inversiones correspondientes a las infraestructuras y a las actuaciones de conservación, de investigación y de uso público programadas durante su vigencia. e) La relación de las actividades clasificadas en incompatibles o compatibles con su conservación y gestión, y dentro de estas últimas se distinguirán aquellas que, además, sean necesarias para la gestión y conservación del espacio, así como los instrumentos de colaboración con los titulares y propietarios para su integración, reformulación o indemnización en su caso. f) Los criterios para la supresión de las formaciones vegetales exóticas presentes en el interior del Parque Nacional, así como para la erradicación de las especies invasoras. g) Las medidas de integración y coordinación con las actuaciones que pudieran desarrollarse en el interior del Parque Nacional por otras Administraciones Públicas. h) Las medidas de prevención frente a actividades incompatibles que se desarrollen en el exterior del Parque Nacional y de previsión de catástrofes naturales o derivadas de la actividad humana. Ligado a ello, el Plan Rector de Uso y Gestión deberá contemplar la elaboración de un plan de autoprotección destinado a prevenir y, en su caso, hacer frente a los riesgos que pudieran producirse. El citado plan contemplará la prevención de los riesgos más probables derivados de las actividades que se desarrollan normalmente en el entorno del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves y los riesgos derivados del cambio climático. También recogerá las previsiones presupuestarias necesarias para su aplicación, los medios disponibles, la necesaria formación del personal y su entrenamiento. Deberá incluir igualmente los mecanismos de coordinación con los planes de protección civil. 4. El procedimiento de elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas, así como los informes previos del Consejo de la Red de Parques Nacionales y del Patronato. 5. El Plan Rector de Uso y Gestión se desarrollará a través de los planes anuales de trabajos e inversiones y otros instrumentos de planificación y gestión previstos en la legislación autonómica que apruebe la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán informados por el Patronato. 6. Todo proyecto de obra, trabajo o aprovechamiento que no figure en el Plan Rector de Uso y Gestión o en sus revisiones y que se considere necesario llevar a cabo en el Parque Nacional deberá ser debidamente justificado teniendo en cuenta las directrices de aquel y autorizado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe del Patronato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2021/07/01/9#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil