Art. 4
En vigor desde 3 jul 2021
1. Se declara como Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el territorio incluido dentro de los límites que se describen en el anexo II, con una superficie de 75.119,86 hectáreas.
2. El régimen jurídico de dicha Zona Periférica de Protección será el que se establezca por la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Sierra de las Nieves, el Plan Rector de Uso y Gestión de Parque Natural Sierra de las Nieves, así como aquellas determinaciones específicas contenidas en los instrumentos de planificación territorial y de espacios naturales protegidos que les sea de aplicación. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves podrá unificar el régimen jurídico propio de la Zona Periférica de Protección.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para la efectividad o establecimiento de restricciones de sobrevuelo en la zona periférica, será preciso el informe preceptivo y vinculante de la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
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Proeli/es/l/2021/07/01/9#art-4