Art. 7
En vigor desde 3 jul 2021
La Junta de Andalucía podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados «inter vivos» que comporten la creación, transmisión o modificación de derechos reales, con excepción de los de garantía, que recaigan sobre fincas rústicas situadas en el interior del Parque Nacional, incluidas cualesquiera operaciones o negocios en virtud de los cuales se adquiera la mayoría del capital social de sociedades titulares de los derechos reales citados. A estos efectos:
a) El transmitente notificará fehacientemente a la Junta de Andalucía el precio y las condiciones esenciales de la transmisión pretendida. Dentro de los tres meses siguientes a la notificación, dicha Administración podrá ejercer el derecho de tanteo obligándose al pago del precio convenido en un periodo no superior a dos ejercicios económicos.
b) Cuando el propósito de transmisión no se hubiera notificado de manera fehaciente, la Junta de Andalucía podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un año a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión y en los mismos términos previstos para el tanteo.
c) Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles no inscribirán transmisión o constitución de derecho alguno sobre los bienes referidos sin que se acredite haberse cumplido con los requisitos señalados en este artículo.
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Proeli/es/l/2021/07/01/9#art-7