Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 19 feb 2021
1. La afectación de los bienes inmuebles y demás derechos sobre los mismos corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda, previa instrucción del procedimiento por parte del órgano directivo competente en materia de patrimonio. 2. El procedimiento se iniciará de oficio, a iniciativa propia o a propuesta motivada de las consejerías, organismos o entidades interesados en la afectación. En la tramitación del expediente, el órgano directivo competente en materia de patrimonio podrá solicitar las informaciones que precise y llevar a cabo todas las actuaciones que se estimen necesarias o convenientes para la depuración física y jurídica del bien o derecho y la mejor resolución del procedimiento. Asimismo, se dará audiencia a todas las consejerías, organismos y entidades que pudieran resultar afectados. 3. Cuando se acuerde la afectación, la resolución deberá indicar, al menos, el bien o derecho al que se refiere, el fin al que se destina y la circunstancia de quedar integrado en el dominio público. También podrá establecer, de estimarse oportuno, las condiciones o requisitos de uso o destino del bien o derecho. La afectación se anotará en el Inventario General, momento en el que surtirá sus efectos.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-41

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