Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 36

En vigor desde 19 feb 2021
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno resolver los procedimientos sancionadores en los que la presunta infracción sea calificada como muy grave en la propuesta de resolución, al titular de la consejería competente en materia de hacienda cuando sea calificada como grave, y al órgano directivo competente en materia de patrimonio cuando sea calificada como leve. La ejecución de las sanciones será competencia del órgano directivo competente en materia de patrimonio. 2. Las responsabilidades previstas en este capítulo, se sustanciarán y ejecutarán por las normas reguladoras del procedimiento administrativo que sea de aplicación general a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio de la potestad sancionadora. 3. Cuando el infractor no proceda a la restitución o reposición del bien o a la reparación del daño ocasionado, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de importe igual al cinco por ciento del valor del bien o del daño, según el caso, que podrán reiterarse por periodos no inferiores a treinta días, hasta un máximo de cinco.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-36

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