Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 28 may 2019
Cada consejo insular tiene que contar con un registro de centros de acogida residencial de niños, niñas y adolescentes, con funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a estos centros, que tiene que tener carácter reservado.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#disposicion-adicional-undecima

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