Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional undécima
276 / 291En vigor desde 28 may 2019
Cada consejo insular tiene que contar con un registro de centros de acogida residencial de niños, niñas y adolescentes, con funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a estos centros, que tiene que tener carácter reservado.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#disposicion-adicional-undecima