Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 28 may 2019
El Gobierno de las Illes Balears, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley, tiene que establecer los criterios comunes y los mínimos estándares de cobertura, calidad y accesibilidad en la aplicación de esta ley en el ámbito de la justicia juvenil y, en todo caso, con respecto a:
a) Composición, número y titulación de los equipos profesionales de la entidad pública de justicia juvenil que tienen que intervenir en la ejecución de las medidas judiciales impuestas en el marco de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad y en la prevención del delito.
b) Estándares de calidad y accesibilidad, instalaciones y dotación de cada tipo de servicio de los centros específicos para el cumplimiento de las medidas judiciales impuestas en el marco de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, e incorporación de modelos de excelencia en la gestión.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#disposicion-adicional-novena