Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 28 may 2019
1. Las entidades colaboradoras de mediación familiar en materia de adopción internacional que regula el Decreto 187/1996, de 11 de octubre, regulador de la habilitación y las actividades a desarrollar por entidades colaboradoras de mediación familiar en materia de adopción internacional, pasan a denominarse organismos acreditados para la adopción internacional. 2. Los organismos acreditados para la adopción internacional se regirán por la legislación estatal en materia de adopción internacional, por los preceptos de esta ley que les sean de aplicación y por los del Decreto 187/1996 que no se opongan a la legislación vigente.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#disposicion-adicional-septima

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