Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Integridad, prevención y protección contra la violencia
Art. 34
En vigor desde 28 may 2019
Las personas menores de edad tienen derecho a ser tratadas con respeto. Con la finalidad de proteger su integridad física y psicológica, corresponde a las administraciones públicas de las Illes Balears llevar a cabo las actuaciones necesarias para alcanzar la plena efectividad de este derecho.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-34