Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Integridad, prevención y protección contra la violencia

Art. 34

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En vigor desde 28 may 2019
Las personas menores de edad tienen derecho a ser tratadas con respeto. Con la finalidad de proteger su integridad física y psicológica, corresponde a las administraciones públicas de las Illes Balears llevar a cabo las actuaciones necesarias para alcanzar la plena efectividad de este derecho.
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