Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 28 may 2019
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que velar para que: a) Las personas menores de edad accedan a la educación en igualdad de oportunidades y reciban la orientación educativa, profesional y personal necesaria para incorporarse plenamente a la vida ciudadana. b) Se promueva la participación del alumnado y se favorezca el asociacionismo escolar, tanto en el ámbito escolar como en el social, así como la colaboración con las familias o los representantes legales en el proceso educativo de las personas menores de edad para garantizar su derecho al seguimiento y a la participación en la educación escolar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil