Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Promoción y protección de la salud
Art. 29
En vigor desde 28 may 2019
1. Todas las personas menores de edad que se encuentren en el territorio de las Illes Balears tienen acceso libre al servicio sanitario público en las mismas condiciones, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, origen nacional, étnico o social, religión, convicción, ideología, opinión, cultura, lengua, idioma, condición física, psíquica o sensorial, enfermedad, posición económica o cualquier otra circunstancia personal, familiar, social o condición administrativa.
2. Las personas menores de edad que permanezcan en las Illes Balears tienen derecho a la promoción, la prevención, la detección y el tratamiento precoz de enfermedades congénitas, y también de deficiencias psíquicas y físicas, únicamente con los límites que el marco legal vigente, la ética, la tecnología y los recursos existentes impongan al sistema sanitario.
3. Las personas menores de edad que permanezcan en las Illes Balears tienen derecho a ser inmunizadas contra las enfermedades infectocontagiosas de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-29