Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 262

En vigor desde 28 may 2019
1. En los supuestos en los que la conducta pueda ser constitutiva de delito, la administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de continuar el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte una sentencia firme, decrete el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones o el Ministerio Fiscal efectúe la devolución del expediente. 2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluye la imposición de una sanción administrativa. 3. En caso de que no se considere que ha habido delito, la administración tiene que iniciar o continuar el expediente sancionador basándose en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-262

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