Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 259

En vigor desde 28 may 2019
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador es de un año desde la fecha del acuerdo de iniciación. 2. Excepcionalmente, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente, puede acordar de manera motivada, en los supuestos previstos en la legislación básica sobre el procedimiento, ampliar el plazo máximo de resolución y notificación, que no exceda de la mitad del establecido inicialmente. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que se tiene que notificar a las personas interesadas, no se puede interponer ningún recurso.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-259

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