Art. 230
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 230

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En vigor desde 28 may 2019
1. La inspección de entidades, servicios y establecimientos de servicios destinados a la atención a la infancia y la adolescencia a que se refiere esta ley se tiene que desarrollar preferentemente de acuerdo con la planificación que establecen las administraciones competentes en esta materia. 2. No obstante, estas entidades, servicios y establecimientos se tienen que inspeccionar periódicamente, y las actuaciones de inspección se inician de oficio, ya sea por iniciativa propia del órgano competente, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia. 3. Los planes tienen que incluir la coordinación y la colaboración entre las unidades de inspección en materia de infancia y adolescencia de las diversas administraciones públicas de las Illes Balears. 4. Las actuaciones de inspección se tienen que adecuar al procedimiento y a las reglas de actuación que se establezcan reglamentariamente.
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