Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Régimen general

Art. 144

En vigor desde 28 may 2019
1. La guarda del niño, niña o adolescente se tiene que ejercer, mediante acogimiento familiar, acogimiento residencial o guarda con fines de adopción, con sujeción a lo que establecen esta ley y la legislación civil aplicable. La resolución de la entidad pública en la que se formalice por escrito la medida de guarda se tiene que notificar a los padres y madres o a las personas que tengan atribuida la tutela de las personas menores de edad no privados de la patria potestad o tutela, y se tiene que notificar al Ministerio Fiscal. 2. La entidad pública de protección de menores puede acordar y llevar a cabo cualquier otra actuación que exija el interés superior de la persona menor de edad, siempre en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con lo que establecen esta ley y la legislación civil aplicable. 3. Se tiene que buscar siempre el interés superior de la persona menor de edad y, cuando eso no sea contrario a este interés, se tiene que priorizar el reintegro en la propia familia y que la guarda de los hermanos y hermanas se confíe a una misma institución o persona para que permanezcan unidos. La situación del niño, niña o adolescente en relación con la familia de origen, tanto con respecto a la guarda como al régimen de visitas y otras formas de comunicación, se tiene que revisar cada tres meses en los casos de niños o niñas de menos de tres años, y cada seis meses con respecto a los mayores y adolescentes. 4. En los casos de declaración de la situación de desamparo o de asunción de la guarda por resolución administrativa o judicial, la entidad pública puede establecer la cantidad que tienen que abonar los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela de las personas menores de edad para contribuir, en concepto de alimentos y según sus posibilidades, a los gastos derivados del cuidado y la atención del niño, niña o adolescente, así como a los derivados de la responsabilidad civil que pueda imputarse a las personas menores de edad por actos que hayan realizado.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-144

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