Art. 143
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Régimen general

Art. 143

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En vigor desde 28 may 2019
En la aplicación de cualquiera de las medidas del sistema de protección hay que ajustarse a los siguientes principios: a) Prioridad de las medidas estables sobre las medidas temporales. b) Prioridad de las medidas familiares sobre las residenciales. c) Prioridad de las medidas consensuadas sobre las impuestas.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-143