Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 106

En vigor desde 28 may 2019
1. Se entiende por situación de riesgo prenatal la falta de cuidado físico de la mujer gestante o el consumo abusivo de sustancias con potencial adictivo, así como cualquier otra acción propia de la mujer, o de terceros tolerada por la mujer, que perjudique el desarrollo normal o pueda provocar enfermedades o anomalías físicas, mentales o sensoriales al recién nacido, o comprometa el desarrollo correcto del concebido. 2. Los servicios sociales comunitarios, en colaboración con los servicios de salud correspondientes, tienen que adoptar las medidas adecuadas de prevención, intervención y seguimiento de las situaciones de posible riesgo prenatal, a efectos de evitar con posterioridad una eventual declaración de situación de riesgo o de desamparo del bebé. 3. Los servicios sanitarios tienen que notificar esta situación a la administración pública competente y al Ministerio Fiscal. 4. Después del nacimiento se tiene que mantener la intervención con el niño o niña y su unidad familiar para que, si hace falta, se declare la situación de riesgo o de desamparo del niño o niña para su adecuada protección.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-106

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