Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 101
En vigor desde 28 may 2019
El plazo máximo en que se tiene que notificar la resolución expresa en los procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo es de seis meses a partir de la fecha del acuerdo de iniciación.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-101