Título TÍTULO IV
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 11 ene 2020
El Consejo de la Xunta de Galicia aprobará, a iniciativa de la consejería competente en materia de sanidad, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica de aplicación, una disposición reglamentaria con el objeto de abordar una regulación autonómica en materia de aguas de consumo humano.
Dicho reglamento creará, a efectos sanitarios, un censo integrado de gestores y abastecimientos de agua en la Comunidad Autónoma de Galicia con el propósito de mejorar el control sobre los abastecimientos de agua, tanto públicos como privados, y facilitar la identificación de las personas afectadas por la obligación de su mantenimiento.
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