Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 2 ene 2019
A los efectos de las ayudas e incentivos establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, las sociedades cooperativas y sus socios trabajadores o de trabajo, podrán ser equiparados a los empresarios y personas trabajadoras por cuenta ajena.
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eli/es-ex/l/2018/10/30/9#disposicion-adicional-quinta

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