Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 2 ene 2019
Se modifica el artículo 10 de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura con el siguiente tenor literal: «Artículo 10. Capital social. 1. El capital social estatutario y contable de la sociedad cooperativa especial no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a trescientos mil euros. 2. Deberá estar desembolsada, desde la constitución de la sociedad cooperativa, la mayor de las cantidades siguientes: a) Mil euros. b) El 25% del capital social mínimo previsto en los estatutos. El resto deberá desembolsarse en la forma y en los plazos que establezcan los estatutos sociales o la asamblea general, sin que puedan superarse los cuatro años desde la constitución de la sociedad cooperativa o desde la inscripción del aumento del capital social 3. El importe de las aportaciones al capital social de un solo socio o asociado no puede exceder de la mitad del capital social.»
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eli/es-ex/l/2018/10/30/9#disposicion-adicional-novena

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