Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 2 ene 2019
La Junta de Extremadura deberá fomentar la incorporación de los medios y procedimientos informáticos y telemáticos al Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, adoptando las medidas necesarias para la integración de los avances tecnológicos en su gestión y en las relaciones con las sociedades cooperativas.
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eli/es-ex/l/2018/10/30/9#disposicion-adicional-septima

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