Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
202 / 216En vigor desde 2 ene 2019
A los efectos de las ayudas e incentivos establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, las sociedades cooperativas y sus socios trabajadores o de trabajo, podrán ser equiparados a los empresarios y personas trabajadoras por cuenta ajena.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/10/30/9#disposicion-adicional-quinta