Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Escisión

Art. 101

En vigor desde 2 ene 2019
1. La escisión de una sociedad cooperativa inscrita podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades: a) Escisión total. b) Escisión parcial. c) Segregación. 2. Solo podrá acordarse la escisión de una sociedad cooperativa si están íntegramente desembolsadas todas las aportaciones al capital social.
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eli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-101

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