Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Escisión
Art. 104
En vigor desde 2 ene 2019
Se entiende por segregación el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad cooperativa, sin extinguirse esta, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades cooperativas, teniendo la sociedad cooperativa segregada derecho a participar en la actividad cooperativizada y a recibir las aportaciones al capital social de las sociedades cooperativas beneficiarias de la escisión conforme a lo previsto en el proyecto de escisión.
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Proeli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-104