Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Escisión
Art. 102
En vigor desde 2 ene 2019
Se entiende por escisión total la extinción de una sociedad cooperativa, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad cooperativa de nueva creación o es absorbida por una sociedad cooperativa ya existente, teniendo los socios derecho a participar en la actividad cooperativizada y a recibir las aportaciones al capital social de las sociedades cooperativas beneficiarias conforme a lo previsto en el proyecto de escisión.
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Proeli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-102