Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Escisión
Art. 101
101 / 216En vigor desde 2 ene 2019
1. La escisión de una sociedad cooperativa inscrita podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Escisión total.
b) Escisión parcial.
c) Segregación.
2. Solo podrá acordarse la escisión de una sociedad cooperativa si están íntegramente desembolsadas todas las aportaciones al capital social.
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Proeli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-101