Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 12 ene 2019
1. Las Administraciones públicas de Cantabria dispondrán las medidas oportunas para asegurar la accesibilidad universal y la no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración. 2. Las oficinas de atención a la ciudadanía observarán las exigencias de accesibilidad universal que permitan a las personas con discapacidad acceder a sus servicios en igualdad de condiciones que el resto de la población, para lo cual las exigencias técnicas de accesibilidad y la prestación de servicios de información y comunicación se ajustarán al menos a los niveles de accesibilidad establecidos reglamentariamente para la Administración General del Estado. 3. Se incorporarán en la formación del personal encargado de los servicios de atención directa a la ciudadanía, cursos periódicos y específicos sobre la atención a personas con distintos grados de discapacidad. 4. Se impulsará la información y la atención de las Administraciones públicas a través de medios electrónicos accesibles, para dar una información y gestión que no exija desplazamientos y que los medios que se utilicen estén al alcance de la ciudadanía. 5. Se velará por el cumplimiento de los niveles de accesibilidad exigidos a las páginas web de las Administraciones públicas en la normativa estatal sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. 6. Se fomentará el empleo adecuado y actualizado de la terminología en materia de discapacidad utilizada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las actuaciones y documentos que elaboren las administraciones públicas.
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eli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-56

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