Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 12 ene 2019
1. La Administración autonómica de Cantabria, de acuerdo con sus competencias en la materia, fomentará medidas que permitan el acceso y el uso a las personas con discapacidad de los productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de los medios de comunicación social, promoviendo la utilización de diferentes soportes para facilitar el acceso a la información a las personas con dificultades visuales, auditivas, o de cualquier otro carácter.
2. Se garantizará la formación periódica del personal responsable de la gestión de contenidos de las páginas web de la Administración autonómica o de sus entidades dependientes en materia de accesibilidad en la comunicación.
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Proeli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-52