Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 12 ene 2019
1. Las Administraciones públicas de Cantabria promoverán, en el marco de la normativa estatal y autonómica aplicable, las medidas necesarias para que las personas con discapacidad dispongan de medios para garantizar su acceso a la información y la comunicación. 2. Dichas medidas se concretarán a través de programas específicos, tanto con carácter presencial como a través de las tecnologías de la información y la comunicación para la comprensión accesible de las personas con discapacidad. Se orientarán a: a) Posibilitar el aprendizaje, conocimiento y utilización de la lengua de signos entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en los términos que establece el título IV. b) Impulsar el aprendizaje, conocimiento y utilización de medios, dispositivos y elementos de apoyo a la comunicación oral y sistemas de información y comunicación alternativos. c) Garantizar el derecho a la comunicación a las personas cuyas alteraciones neuromotoras les impiden la comunicación oral y gestual, aun cuando tienen capacidad para comunicarse a través de sistemas aumentativos y alternativos de comunicación y de apoyos o intérpretes expertos en la utilización de dichos sistemas. d) Fomentar la utilización del Braille, formatos de lectura fácil, subtítulos, información visual y auditiva, códigos QR, sistemas intuitivos de navegación, dispositivos de apoyo a la audición, señalética que facilite la comprensión y la orientación y otros medios de comunicación aumentativos y alternativos apropiados.
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eli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-53

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