Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

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En vigor desde 12 ene 2019
1. La Administración de la Comunidad de Cantabria dotará de los medios y recursos necesarios para garantizar la aplicación del sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. 2. Reglamentariamente, se establecerá la forma de aplicación del sistema arbitral, que contará con la participación de las entidades representativas de las personas con discapacidad y sus familias y de los demás sectores afectados.
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eli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-41