Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
102 / 102En vigor desde 3 jul 2019
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
La obligación impuesta en el apartado 6 del artículo 46, relativa al aparato taxímetro, no será exigible hasta que hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#disposicion-final-tercera