Título TÍTULO V
Art. 66
En vigor desde 3 jul 2019
1. Las estaciones de transporte de viajeros habrán de ubicarse en las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de modo que se facilite la intermodalidad y el trasbordo de viajeros.
2. El planeamiento general incluirá la reserva de suelo para el emplazamiento de las estaciones de transporte de viajeros como dotación urbanística pública.
3. La ubicación de las estaciones de transporte de viajeros se establecerá de manera concertada con la consejería competente en materia de transportes, de modo que se asegure la movilidad, la coordinación de modos y clases de transporte, y un adecuado entronque con los tejidos urbanos a los que sirve, de tal forma que se minimicen los desplazamientos motorizados. Todo ello teniendo en consideración su incidencia medioambiental especialmente en lo relativo a la influencia en calidad del aire y del ruido y los aspectos relacionados con la movilidad y la seguridad.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-66