Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 20 jun 2020
1. Los servicios de taxi con autorización interurbana se deberán realizar mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en zonas de difícil acceso y débil tráfico, que no se hallen debidamente atendidas por los servicios regulares de transporte de viajeros, la consejería competente en materia de transportes podrá autorizar la contratación por plaza con pago individual.
3. En aquellos municipios que no se hallen debidamente atendidos por servicios públicos regulares de viajeros por carretera de uso general, atendiendo a sus especiales características geográficas, de población, actividad económica y débil tráfico, la consejería competente en materia de transportes podrá autorizar que el transporte en taxi interurbano se efectúe dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendario y horarios prefijados, de acuerdo con el régimen específico de explotación que se prevea.
4. La prestación y tarifas aplicables a estos servicios se regirán por la presente ley y por la normativa estatal que les sea de aplicación.
5. Las condiciones exigibles para la conducción de vehículos de turismo con autorizaciones interurbanas de taxi, con o sin licencia municipal, que presten servicios como vehículos adscritos a contratos de transporte regular de viajeros de uso general, serán las mismas que las exigidas para el resto de vehículos adscritos a dicho contrato.
Se suprime el apartado 6 por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2020-90234
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-46