Art. Disposición final segunda
En vigor desde 29 jun 2017
El Gobierno, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo y ejecución y adoptar las medidas necesarias y pertinentes con la misma finalidad.
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Proeli/es-ct/l/2017/06/27/9#disposicion-final-segunda