Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 30 nov 2017
Para adscribirse a este Servicio, los letrados deberán tener una experiencia profesional y formación en materia de derecho de extranjería y protección internacional y derecho migratorio en general de al menos tres años, que se acreditarán por los respectivos Colegios de Abogados de Aragón ante el Gobierno de Aragón, tras la superación de la formación especializada que en cada momento estos establezcan.
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Proeli/es-ar/l/2017/10/19/9#art-8